INTRODUCCIÓN
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
Esta Ley traspone a nuestro derecho, además de la Directiva “Marco”, que contiene la normativa básica de la política preventiva comunitaria, tres directivas relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporal. La organización de la prevención en la empresa no debe suponer un mero trámite formal sino que debe involucrar a todos y así lograr que arraiguen las consignas preventivas. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con la elaboración de las siguientes actividades preventivas:
- Plan de Prevención de riesgos laborales,
- Evaluación de Riesgos,
- Planificación de la Actividad Preventiva,
- Información, Consulta y Participación.
- Formación de los trabajadores,
- Actuación en casos de Emergencia y de Riesgo grave e inminente,
- Vigilancia de la Salud, y constitución de una organización y de los medios para todo ello.
ESTRUCTURA DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Capítulo I
Capitulo II
Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas.Contempla la cooperación entre las distintas Administraciones y la participación que tienen las organizaciones de empresarios y trabajadores en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se crea como órgano asesor y de participación nacional en esta materia.
Capitulo III
Desarrolla los derechos de los trabajadores y las correlativas obligaciones empresariales.
Capitulo IV
Se refiere a los Servicios de Prevención.
Capitulo V
Regula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención.
CapituloVI
Hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria sobre la “Seguridad del producto”.
Capítulo VII (Ley 54/03)
Contempla las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley.
Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden oscilar entre los 30,5 € (5.000 Pts), para el caso de las infracciones leves en su grado mínimo, y los 601.012,10 € (100.000.000 Pts.) para las infracciones muy graves en su grado máximo.







